jueves, 23 de abril de 2009

Frustración del fin del contrato y el balcón verde


Teoria de la frustración del fin del contrato.

·Concepto
·Origen
·Elementos
·Ejemplo (del balcón verde)
·Jurisprudencia



La teoría de la frustración del fin del contrato parece ser hija adulterina de algún monarca de la jurisprudencia. No se sabe si es de Juan Carlos La Ley o Giancarlo El Derecho.
No obstante, encontré un fallo donde un abogado intenta sacarle la mascara de hierro pero se olvida el martillo.
Para que futuros bogas no cometan este error garrafal, va este post. De bonus track cambiamos el anticuado ejemplo de la coronación de Eduardo VII, por la famosa banda del balcón verde.

Si bien gran parte de la doctrina entiende que se encuentra implícitamente receptada por el Código Civil, lo cierto es que no hay una regulación específica en nuestro derecho positivo. Por eso acudimos a la doctrina y al derecho comparado para entenderla un poco mejor.
Básicamente es la imposibilidad del cumplimiento del contrato por un cambio de las circunstancias objetivas imperantes en el momento de la celebración del acto, que integran la base objetiva del negocio. Hasta acá es igual a la imprevisión, pero su diferencia radica en que en este instituto se produce la frustración del fin del contrato, por no tener, una o ambas partes, interés en su cumplimiento que ha perdido su sentido original por el cambio de las circunstancias.

Requisitos:
·Las circunstancias que frustran la finalidad, deben ser sobrevinientes a la celebración y ajenas a las partes.
·Las XIX Jornadas de Derecho Civil se refirieron de esta manera: Existencia de un acontecimiento anormal; sobreviniente; ajeno a la voluntad de las partes; que no haya sido provocado por ninguna de ellas; que no haya sido generado en la mora de ellas; que incida sobre la finalidad del contrato de manera que malogre el motivo que impulsó a contratar, al punto que desaparezca interés o utilidad en la subsistencia del contrato.-
·Procede en los contratos onerosos de ejecución diferida o continuada.


Che... XIX Jornadas de Derecho Civil, ¿ que efecto tiene ?

La frustración del fin del contrato en tanto importa la desaparición de la causa, sirve de presupuesto para el ejercicio de la acción resolutoria.-

2.- La resolución importará:
a) que las prestaciones cumplidas por una de las partes, antes de producido el acontecimiento frustrante, serán repetibles, con excepción de los gastos realizados por la otra, en la medida de su relación causal con la prestación a su cargo;
b) que las prestaciones cumplidas y equivalentes en los contratos de ejecución continuada o periódica, de carácter divisible, se tendrán por firmes.

Bueno ahora viene la historia de un abogado que se entusiasmo con la idea de alegar una teoría bastante moderna y se olvido de sus presupuestos mas básicos.
A fines de los 90 se construyo el Shopping Soleil Factory, iba a ser un boom de ventas y celebraron ciento y pico de contratos de shopping .
La cuestión que la zona termino siendo una pesadilla: las lineas de colectivos te dejaban a una maraton de distancia, al poco tiempo plantaron otro Shopping con mucha mas onda bastante cerca, y para colmo la crisis de 2001. Lo que se pensaba que iba a ser un mar incesante de gente , termino siendo una pradera con fardos de pasto seco rodando por sus curvas.
Vale decir que el mar incesante de gente era el fin del contrato.
Cuando todos los locales funden, el abogado de una librería (el mismo que desde el principio del post venimos amenazando con destruirlo) inició unademanda reclamando el resarcimiento de daños, lucro cesante, etc. El motivo: se frustró el fin del contrato .
El juez dice : si alegas que el motivo es la frustracion del fin del contrato , no podes decir que el demandado tiene la culpa.
[pensamiento del juez]
Y si te quiero dejar muy mal parado para que en la posteridad un pendejo irreverente te critique en un blog de cuarta , decido de esta manera:
[vuelve a hablar el juez]
Estoy de acuerdo con vos, existió una frustación del fin del contrato, pero como ésta circunstancia por su misma naturaleza no es imputable a ninguna de las partes, es improcedente el resarcimiento de los daños, del lucro cesante y todo lo que se te ocurrió pedir.



BONUS TRACK (nuestro ejemplo bien argentino)

La elaboración de esta teoría nació en el derecho anglosajón a principios del siglo XX por lo famosos casos de la coronocaión. Ah mira son re famosos.. bueno si tenes ganas de leer algo largo y aburrido se trata de esto:

Cuando Eduardo VII de Londres iba a ser coronado, debía trasladarse con el cortejo real hasta el lugar de la coronación. Con esta ocasión, muchos propietarios alquilaron sus habitaciones, ventanas y hasta balcones, para que los interesados pudiesen observar el paso del cortejo real. Pero Eduardo VII enfermó repentinamente y el cortejo se suspendió. Ante este suceso, las Cortes inglesas “establecieron que la posibilidad de esperar el desfile de coronación del muy popular Príncipe de Gales era lo que una parte vendía y la otra compraba, y no la simple entrega de una habitación en arrendamiento por un par de días. Ambas partes habían contemplado como razón determinante para contratar el que el bien tuviese la característica esencial de permitir asistir al paso del desfile que tantas expectativas y entusiasmo había generado. Tanto es así, que la renta fue fijada en sumas bastante por encima de lo normal. Por lo tanto, al suspenderse el desfile, el contrato resultaba frustrado por desaparecer su fundamento.
(“Chandler vs
Webster”, “Krell vs Henry”, 1903).”




Para cambiar este ejemplo aburrido que indefectiblemente todo profesor debe usar, vamos acercarle una nueva propuesta: los famosos casos del balcón contiguo a la cancha de Ferrocarril Oeste. El único problema que presenta es la longitud del nombre( 28 letras contra 59 de nuestro titulo). Después todas ventajas.

Quien conoce del ascenso conoce la cancha de Ferro .Se trata de una cancha comodín , cada vez que a un equipo del ascenso le suspenden la cancha termina jugando en Caballito. Muy pegado a la tribuna visitante hay un edificio con una vista panorámica envidiable. No casualmente fue históricamente habitado por hinchas de Ferro y de Argentinos Juniors cuando el Diego Armando Maradona todavía no estaba construido. Frecuentemente la televisión se ocupa de esos hinchas atrincherados (no te pierdas éste video!) . Como parte del folclore del fútbol, los habitantes de los deptos cuelgan sus banderas con leyendas tales como: "No me busquen estoy en la cancha", " el balcón verde " , etc.
[La primer bandera destruye los cimientos de toda la teoría, asique vamos a hacer de cuenta que nunca existió.] Los inquilimos de estos departamentos no viven ahi de casualidad: su único objetivo es ver al club de sus amores.

Entonces...tenemos un grupo de personas (la banda del balcón verde) que alquila un departamento con el único fin de mirar desde esa posicion los partidos que dispute su club como local.
En el supuesto (no tan lejano) que Ferro quiebre, lo desafilien, o le suspenden la cancha por 2 años, se constituiría un supuesto de frustración del fin del contrato.

Por ?

En principio, se trata de un contrato oneroso de ejecución continuada.

·En segundo lugar, porque lo determinante para las partes era ver los partidos de Ferro. Si Ferro no jugase en esa cancha, la banda del balcon verde se manda a mudar.
No hay que confundir la finalidad inmediata objetiva que ésta constituida, en los contratos de prestaciones recíprocas, por la espera del cumplimiento de las prestaciones que se deben entre sí las partes, con la finalidad mediata que es la que hay que tomar en cuenta para determinar la existencia de la frustración del fin del contrato.
Tampoco confundir ésta ultima con los motivos que constituyen los antecedentes del acto. Los móviles a tener en cuenta son aquellos que penetran en el porvenir, o sea, en la causa final de los contratantes.

·la circunstancia que frustró el fin, fue ajena a las partes. Un caso mas dificil lo contituye el supuesto de suspensión del estadio con motivo de un proyectil arrojado por un integrante de la banda del balcón verde.

( Esta sería una típica pregunta que haría el famoso y bien ponderado preguntón de la clase)
¿ Qué pasa si desafilian a Ferro y una de las partes es el DT o el numero 9 de Ferro?
Como odio este tipo de preguntas y a su dueño, me niego a contestarla.




Bueno se hizo un poco largo el post, espero no haberlos aburrido.

10 comentarios:

  1. Oi. Parabéns pelo excelente blog. Gostaria de lhe convidar para visitar meu blog e conhecer alguma coisa sobre o Brasil. Abração

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  2. yo solía hacer ese tipo de preguntas odiosas, creo que perdí la magia.
    Buen post, a ver si me ayuda como ejemplo lo de Ferro para ponerlo en mi TP :P.
    Saludos

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  3. ajaja el ejemplo pide TP. Sería un honor !

    Saludos !

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  4. Estimados, la respuesta a la pregunta incómoda es : Jamás pasará dicha hipótesis. Ferro nunca va a desaparecer, ni su cancha.

    Por otro lado, no hace falta conocer el ascenso para conocer la cancha de Ferro. Más de 90 años en Primera avalan que la conocen todos.

    Saludos,
    CG

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  5. Jajaj todo bien Claudio. Fue sin ánimo de ofender. Yo soy hincha de un club del ascenso que supo estar en primera muchos años, que supo tener serios problemas económicos y que por la gracia de una empresa gerenciadora que pretendió lavar guita se salvo.
    Tengo un grato recuerdo de su cancha...la última vez que ascendimos lo hicimos en caballito frente al bicho. Hoy estamos en la B nuevamente. Mataría a algún familiar de segunda linea por volver a primera, pero el ascenso tiene algo inexplicable. Aunque ahora la prohibición respecto al público visitante lo esta matando lentamente.

    Berna

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  6. gracias!! Todo me súper ayudó!

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  7. genial! no paro de reirme de la frustracion (?)
    voto por modernizar los ejemplos!
    Manuela

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  8. Muy buen trabajo, me rei demasiado con la pregunta final.

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  9. Maestro! Genio! ..pregunta odiosa.. te decidiste por ser profesor?

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