lunes, 3 de agosto de 2009

Sobre la arbitrariedad y amplitud del título de abogado.



Aclaración preliminar: Esta entrada no pretende fomentar una vieja e innecesaria rivalidad entre las universidades públicas y privadas. No pensamos que en éstas últimas te regalen el título siempre y cuando pagues la cuota, no creemos en la presunta indignidad de sus estudiantes, tampoco que las comodidades a las que acceden hacen menos valioso su título.
Nada de eso.

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Hecha la correspondiente aclaración planteamos el problema: ¿Qué nos garantiza el título de abogado? ¿Se puede confiar en el diploma que dice que el muchacho trajeado frente a su escritorio es abogado? ¿Se puede acotar el significado de ese papel orgullosamente enmarcado? ¿Existe un umbral mínimo de conocimiento exigido por el Estado para ejercer la profesión?

Parece algo absurdo tener que aclarar a esta altura que el ejercicio de la abogacía es una actividad evidentemente de interés público. Una simple mirada desde el sentido común nos muestra que el abogado tiene cierta idoneidad-que lo diferencia del lego- para tratar determinados asuntos de índole diversa, pero que podrían armonizarse diciendo que se tratan de asuntos donde hay derechos en juego. Con esto no queremos decir que todo derecho sea de interés público, sino que el asesoramiento por un profesional en la protección de esos derechos tiene tal naturaleza. Corolario de ello es: el derecho de defensa en juicio; en la forma del beneficio de litigar sin gastos del derecho privado, o el defensor oficial en derecho penal.
La importancia y de alguna manera “la fe pública” del título se reconoce, sancionando su usurpación: (
Art.247) será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se abrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.



La actividad regulatoria del estado llegó hasta este punto (por lo menos en lo que a la abogacía respecta*), y esto es lo que a este humilde blogger no le conforma.
Es cierto que frente a una actuación negligente el cliente puede demandar a su abogado, pero solo puede prosperar si encuentra otro profesional lo suficientemente idoneo que lo aconseje. Y volvemos al punto: el Estado no garantiza tal idoneidad, pero la presupone convirtiendo el problema en un arma de doble filo.

*El artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece que corresponde al Ministerio de Cultura y Educación determinar la nómina de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.


ESTA ENTRADA APARECE EXTRAÑAMENTE CORTADA, INTENTE TODO Y NO HAY MANERA DE VERLA EN EL BLOG. SI ALGUIEN TIENE UNA SOLUCIÓN SE AGRADECE. EN EL EDITOR LA TENGO COMPLETA.


Cumpliendo tal disposición el MCyE, mediante una serie de resoluciones, declara de interés público un número de profesiones y las somete a un control más estricto: se regulan los contenidos mínimos, carga horaria, intensidad de la formación práctica, etc.

Las profesiones declaradas de interés público son las siguientes:
Médico, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en Materiales, Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Nuclear, Ingeniero en Petróleo, Ingeniero Químico, Ingeniero Industrial e Ingeniero Agrimensor, Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos, Farmacéutico, Bioquímico, Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Arquitecto y Odontólogo, Ingeniero Biomédico y Bioingeniero, Ingeniero Metalúrgico y Lic. en Psicología.

Si si! Abogacía no esta! Tras la lectura del articulo 43 de la ley 24.521, el absurdo ya es más evidente.¿ Cómo puede sostenerse la idea que un abogado no puede poner en peligro los derechos de algún habitante?. Sería imposible enumerar todos los casos en que puede darse esta situación; por mencionar algunos piensesé en una prescripción, una falta de ofrecimiento de prueba, la no-inclusión en la demanda de un hecho determinante, etc.

Quienes estudiamos Derecho, una de las cosas que aprendemos año tras año, es la estimulante regla de la relación inversamente proporcional: cuanto más sabemos, mas nos falta. Generalmente el mar de dudas -y con ello una sed camélida por lecturas legales- se consolida entre el tercer y cuarto año de carrera. Paradójicamente año de carrera en el cual muchos amigos y futuros colegas de Universidades Privadas se están recibiendo y obteniendo de esa manera la irrefutable presunción de idoneidad que le regala el Estado.
Puedo decir que basta tan solo hablar con muchos de los abogados que se reciben de esta forma, para asegurar que los derechos (como dice el mencionado art 43) están seriamente comprometidos. Pude decir y de hecho lo dije, a riesgo de quedar como un resentido, envidioso y petardista intento de abogado. Sinceramente no es mi intención y vale aclarar que con el nivel actual de muchas universidades públicas, incluyendo la UBA, el riesgo es el mismo.
De ninguna manera creo que un estudiante al finalizar el cuarto año de estar cursando una serie de materias ligadas con el derecho, este capacitado para llevar honestamente el caso de un cliente. Tampoco lo estará al quinto, ni al sexto. No se trata de cantidad de años en un aula, sino del conocimiento realmente adquirido. Pero evidentemente por mayor que sea la exigencia y habilidad de los docentes, no hay posiblidad alguna de que en cuatro años un estudiante pueda decantar los conocimientos mínimos que requiere un ejercicio honesto de la profesión. No creemos que de las universidades puedan egresar abogados preparados para enfrentar todo tipo de casos, básicamente porque no todo puede aprenderse en la universidad. Esta en la ética del reciénrecibido dar un paso al costado cuando el traje le queda grande. Sin embargo creo necesario establecer un mínimo -bastante mas elevado que el actual- en cuanto a la carga horaria, contenidos, niveles de exigencias en las evaluaciones, formación práctica, etc, que sea obligatorio para todas las universidades.


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Posibles soluciones:

Para sortear este problema, Brasil por ejemplo, desarrollo un sistema de evaluación nacional que aprobarlo implica pasar el umbral mínimo que exige el Estado para ejercer la profesión.
El establecimiento de un estándar mínimo tiene muchísimas aplicaciones para evaluar conocimientos académicos- vg., niveles de inglés, acreditación de títulos en el exterior, posgrados, etc-.

En fin, creo que la incorporación de la carrera de abogacía a la nómina de carreras de interés público es necesaria, como también una revisión de las acreditaciones concedidas en el sultanato a las UPriv; y por qué no, la implementación de un sistema nacional de evaluación de la educación superior.

1 comentario:

  1. Es largo pero es interesante, seguro que no todos pasaríamos ese sistema de evaluación :-)
    Saludos desde España

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